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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234196
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Segunda Parte; Pág. 69
SALUD, DELITO CONTRA LA. SUMINISTRO NO CONFIGURADO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Segunda Parte; Pág. 69
Para la integración del ilícito contra la salud en la modalidad de suministro, es menester que éste tenga por objeto satisfacer las necesidades de la persona quien se le facilita la droga; pero si se entregó como muestra al intermediario que auxiliaría en la venta total del estupefaciente, es evidente que para él no constituía un satisfactor, toda vez que no era el destinatario último.
Precedentes
Amparo directo 2771/84. Antonio Chaidez Sicairos. 19 de septiembre de 1984. Cinco votos. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretaria: María Edith Ramírez de Vidal.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "SUMINISTRO DE HEROINA, DELITO CONTRA LA SALUD EN LA MODALIDAD DE.".