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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234198
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Segunda Parte; Pág. 70
SALUD, DELITO CONTRA LA. TRAFICO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Segunda Parte; Pág. 70
La comprobación de que el acusado vendió en dos ocasiones un tipo de droga, basta para considerar que hubo reiteración de su conducta; lo que aunado a su propósito especulativo, constituyen elementos suficientes para fincarle juicio de reproche como responsable del ilícito contra la salud en su modalidad de tráfico.
Precedentes
Amparo directo 1740/84. Eligio Rodríguez Ramos y Celestino Vivar Sánchez. 18 de octubre de 1984. Cinco votos. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretaria: María Edith Ramírez de Vidal.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "TRAFICO DE MARIHUANA, DELITO CONTRA LA SALUD EN LA MODALIDAD DE.".