Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/234200
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234200
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Segunda Parte; Pág. 70
SALUD, DELITO CONTRA LA. TRANSPORTACION Y POSESION. CONSUNCION.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Segunda Parte; Pág. 70
Si el inculpado trabajando bajo las órdenes de otro en actividades de narcotráfico, es interceptado por agentes de la Policía Judicial Federal, que decomisa la droga que aquél custodiaba en unión de otras personas, debe distinguirse, en primer lugar, entre la posesión ejercida sobre el estupefaciente por parte de su propietario y la que lleva a cabo el transportador, pues en el primer caso el hecho posesorio es el resultado, consecuencia o manifestación del derecho de propiedad, en donde el dueño posee para tener, para contar y disponer, mientras que el transportador o "correo", posee únicamente para transportar; dicho en otros términos, la posesión que éste ejerce sobre el enervante no le es útil sino para su transportación, apreciándose fácilmente la diferencia entre ambas posesiones, y es precisamente por ello que conforme a una correcta técnica en la consunción de modalidades, tratándose de "correos", la modalidad de posesión debe quedar comprendida en la de transporte, pues es ésta la que se destaca como autónoma e independiente y la de posesión no viene a ser sino su presupuesto o condición. Por otra parte, el transporte de enervantes lo cometen generalmente personas distintas al propietario de los mismos, a las cuales se les encarga específicamente su transporte, pero existen casos en que el propio dueño efectúa el traslado de los estupefacientes; en el primer evento la sentencia que se pronuncie por la modalidad de transporte no es violatorio de garantías, pero sí será ilegal si los "correos", "burreros", "mulas" o como se les conozca en el argot criminal, son considerados como poseedores, pues si bien es cierto que poseen materialmente, lo hacen para cumplimentar su tarea concreta de transportar.
Precedentes
Amparo directo 2210/84. Marcio Enrique Alvarez Velázquez. 1o. de octubre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Fernández Doblado.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volúmenes 91-96, página 71. Amparo directo 3483/76. Miguel Mendoza García. 24 de noviembre de 1976. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volúmenes 91-96, página 71. Amparo directo 3920/76. Ernesto López Quevedo. 20 de octubre de 1976. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volúmenes 91-96, página 71. Amparo en revisión 2193/76. Thomas Harold Charles. 10 de septiembre de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Volúmenes 91-96, página 107. Amparo directo 5297/75. Pedro Estrada Alvarado. 26 de febrero de 1976. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Volúmenes 91-96, página 107. Amparo directo 4950/75. Isabel Campista Valle. 26 de febrero de 1976. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, tesis 322 y 330, páginas 178 y 182, respectivamente, bajo el rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. MODALIDAD DE POSESION, CUANDO NO EXISTE CON LA DE TRANSPORTE." y "SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION. SE SUBSUME EN LA TRANSPORTACION.".
Nota: En los Volúmenes 91-96, páginas 71 y 107, la tesis aparece bajo el rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION. SE SUBSUME EN LA TRANSPORTACION.".