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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234201
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Segunda Parte; Pág. 71
SALUD, DELITO CONTRA LA. VENTA QUE ABSORBE A TRANSPORTACION.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Segunda Parte; Pág. 71
Aun cuando la conducta del agente se haya limitado a transportar enervante de un lugar a otro diverso y distante, no se está en el caso de reprochar penalmente tal proceder bajo la modalidad de transporte, si quedó demostrado que, por concierto previo, trasladó la droga a sabiendas de que era para perfeccionar una venta que su coacusado celebró, de manera tal que si su responsabilidad se tuvo en grado de coparticipación dentro de la variante de venta, no existe violación de garantías individuales.
Precedentes
Amparo directo 4352/83. José Luis Becerra Mariscal. 9 de octubre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Miguel Olea Rodríguez.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "DELITO CONTRA LA SALUD. CASO EN QUE LA MODALIDAD DE TRANSPORTE SE SUBSUME EN LA DIVERSA VENTA.".