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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234204
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Segunda Parte; Pág. 77
VIOLACION, DECLARACION DE LA OFENDIDA RETRASADA MENTAL EN EL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Segunda Parte; Pág. 77
Tratándose del delito de violación, es de tomarse en cuenta la declaración de la ofendida, aunque se trate de una retrasada mental, porque de cualquier forma aporta indicios para establecer la responsabilidad del inculpado.
Precedentes
Amparo directo 3620/84. Rogelio Quiroz Hernández. 17 de octubre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos de Silva Nava.