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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234205
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Segunda Parte; Pág. 78
VIOLACION, LESIONES QUE SE SUBSUMEN EN EL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Segunda Parte; Pág. 78
Si las escoriaciones apreciadas por los médicos legistas en la base de los labios mayores de la vulva de la ofendida, constituyen un medio en la conducta desplegada por el inculpado con relación al delito de violación, no pueden ser consideradas como configurativas de un hecho delictivo autónomo, y si el fallo reclamado no lo estima así, sino por el contrario, considera que las escoriaciones de referencia constituyen el delito de lesiones, es evidente que se está recalificando la conducta del activo, con notoria violación de sus garantías individuales.
Precedentes
Amparo directo 8799/83. Arcelio Pérez Flores. 6 de julio de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretario: Luis Fernández Aguilar.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "DELITOS DE LESIONES, INEXISTENCIA DEL.".