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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234206
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Segunda Parte; Pág. 81
FRAUDE, ATENUACION, POR PAGO, DE LA PENA EN EL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Segunda Parte; Pág. 81
El artículo 400 del Código Penal del Estado de Aguascalientes establece que se sancionará hasta con la mitad de la pena corporal que le correspondería al responsable del delito de fraude, cuando repare el daño causado antes de que se le decrete la formal prisión; una correcta interpretación del mencionado artículo, permite abarcar no solamente los casos en que expresamente se diga que el dinero exhibido en dicho plazo lo sea en calidad de pago de la reparación del daño, sino también aquellos otros en que la entrega del dinero se haga en garantía y en tanto se dicta sentencia irrevocable, pues la ratio legis de la atenuación estriba en estimar la buena disposición del acusado para reparar el daño para el caso de ser condenado, ya que sólo a virtud de una sentencia condenatoria firme puede derivarse la obligación de pago.
Precedentes
Amparo directo 5559/83. Javier Benítez Chávez. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto. Cinco votos. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretario: Alfredo Murguía Cámara.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "DELITO DE FRAUDE, ATENUACION DE LA PENA EN EL (ARTICULO 400, LEGISLACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).".