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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234211
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Segunda Parte; Pág. 9
AGRARIO. DELITO EN LA MATERIA NO CONFIGURADO. COMPETENCIA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Segunda Parte; Pág. 9
Es competente el Juez del orden común si, como en el caso particular, no existen pruebas de que el inculpado, en la época de los hechos imputados, fungiera como miembro del comisariado ejidal y menos que ocupara la parcela materia del delito de despojo atribuido, en funciones de tal cargo o con motivo de las mismas, pues aun de ser cierta la afirmación de la ofendida de que el activo la ocupó, siendo tesorero del órgano ejidal aludido, mediante la violencia física, amenazas y engaños, resulta claro que actuó como simple particular, cuenta habida que la dicente mencionó que el inculpado, desde entonces, ha venido cultivando la parcela en beneficio propio.
Precedentes
Competencia 223/83. Nicolás Camberos Briseño. 24 de junio de 1984. Cinco votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretario: Luis Fernández Aguilar.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 15 y 49, páginas 37 y 119, bajo los rubros "AGRARIO. DELITO EN LA MATERIA NO CONFIGURADO. COMPETENCIA." y "COMPETENCIA EN MATERIA PENAL.", respectivamente.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA. DELITO EN MATERIA AGRARIA.".