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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234212
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Segunda Parte; Pág. 9
AGRAVIOS DEL MINISTERIO PUBLICO, SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LOS, INOPERANTE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Segunda Parte; Pág. 9
Si el representante social, en su escrito de apelación respectivo no reúne los requisitos del concepto técnico jurídico de agravio, pues además de que no menciona los preceptos legales que estima violados, no formula un razonamiento concreto encaminado a demostrar dicha violación, debe decirse que si el ad quem declara fundada la apelación del Ministerio Público, agravando la pena que había sido impuesta al inculpado en primera instancia, suple la deficiencia del órgano acusador, lo cual entraña una infracción a lo dispuesto por el artículo 21 constitucional, pues el juzgador no puede enmendar las deficiencias o corregir los errores, que equivaldrían, por una parte, a ampliar sus facultades dentro de su órbita jurisdiccional y, por otra, abarcaría las que con base en el precepto aludido son otorgadas al Ministerio Público, es decir, con ese proceder se sustituye a este organismo al ejercer una función que le compete en forma exclusiva.
Precedentes
Amparo directo 10459/83. Teófilo García Coronado. 3 de mayo de 1984. Cinco votos. Ponente: Luis Fernández Doblado.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Primera Parte, Pleno, tesis 25 y sus relacionadas, página 62 y siguientes.