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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234213
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Segunda Parte; Pág. 10
AGRAVIOS DEL MINISTERIO PUBLICO, SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LOS, INOPERANTE. CALIFICATIVAS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Segunda Parte; Pág. 10
Si el Tribunal de Alzada en su sentencia no precisa a qué tipo de calificativas se refiere, aunque el Ministerio Público en sus conclusiones precise que el homicidio debe considerarse calificado con alevosía y ventaja, como los agravios deben estudiarse en estricto derecho si provienen de la representación social y ésta no razona nada al respecto, hay una suplencia oficiosa por parte de la responsable, con violación de las garantías del inculpado, máxime si en la sentencia de primera instancia se menciona una calificativa distinta y en consecuencia el referido tribunal de apelación no está facultado para declarar la consecuencia de una calificativa, cuando se acusa por otra, pues cada una se distingue entre sí en función de sus propias peculiaridades.
Precedentes
Amparo directo 4322/83. Gordiano González Primitivo. 24 de febrero de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos.
Amparo directo 2521/83. Arcadio o Leocadio Albañil Villegas. 23 de febrero de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Fernández Doblado.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Primera Parte, Pleno, tesis 25 y sus relacionadas, página 62 y siguientes.