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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234215
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Segunda Parte; Pág. 12
AGUAS, DELITO PREVISTO EN EL ARTICULO 182 DE LA LEY FEDERAL DE. FUNCIONARIO FACULTADO PARA LA QUERELLA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Segunda Parte; Pág. 12
Si la querella en contra del inculpado, por el delito previsto en el artículo 182 de la Ley Federal de Aguas, fue hecha por el representante de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos en el Estado de Baja California Sur y por el subdirector de lo Contencioso de dicha secretaría, siendo el caso que de acuerdo con el artículo 36, fracción XXI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos (vigente en la época de los hechos), la Dirección General Jurídica atenderá el despacho, entre otros, de los siguientes asuntos: "formular a nombre del secretario del ramo y por acuerdo de éste, denuncias y querellas penales, así como otorgar el perdón legal en los casos que proceda", y solamente durante las ausencias temporales de los directores generales, estos serán sustituidos por sus correspondientes subdirectores (artículo 72 de dicho reglamento), debe decirse en consecuencia, que ninguno de los funcionarios primeramente mencionados estuvo facultado para formular la querella o acusación en contra del inculpado, debiendo aclararse, por lo que toca al subdirector de lo contencioso, que debió haberse demostrado que hubiera actuado en ausencia del correspondiente director. Así, no se cumplió con el requisito de procedibilidad exigido por el artículo 182 de la Ley Federal de Aguas.
Precedentes
Amparo directo 9136/82. Víctor Peña Valles. 24 de febrero de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretario: Tomás Hernández Franco.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "DELITO PREVISTO EN EL ARTICULO 182 DE LA LEY FEDERAL DE AGUAS, FUNCIONARIO FACULTADO PARA CUMPLIR CON EL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD EXIGIDO PARA EL.".