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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234216
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Segunda Parte; Pág. 13
ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, IMPORTACION DE. IRRELEVANCIA DEL PUNTO DE ORIGEN.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Segunda Parte; Pág. 13
La integración del delito previsto por el artículo 84, fracción I, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos no exige que esté plenamente demostrado el lugar del extranjero en donde el agente haya adquirido los objetos, pues para la configuración de dicho ilícito el tipo sólo sanciona la introducción ilegal a la República, en forma clandestina, de armas, municiones, explosivos y materiales de uso exclusivo de las fuerzas armadas o sujetos a control, sin importar el lugar de su procedencia.
Precedentes
Amparo directo 7442/83. Francisco Purata Delgado. 29 de febrero de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena.