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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234217
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Segunda Parte; Pág. 13
ARRESTO, CADUCIDAD IMPROCEDENTE CUANDO SE RECLAMA UN.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Segunda Parte; Pág. 13
Si en un juicio de amparo se plantea la inconstitucionalidad de una ley de carácter local, como lo es el Código de Procedimientos Civiles de un Estado que establece como medida disciplinaria el arresto, debe hacerse notar que no obstante que el acto de aplicación de la ley reclamada emana de un juicio de carácter civil y que de las constancias se deduce que a partir del auto de turno, la parte recurrente no presentó promoción alguna, no ha lugar a decretar la caducidad de la instancia, toda vez que el acto de aplicación reclamado importa privación de la libertad del quejoso; además, de determinarse que el arresto impugnado tiene carácter administrativo y no penal y que, por tanto, sí opera la caducidad, con esa consideración se estaría resolviendo el fondo del amparo, lo que no sería procesalmente correcto hacer en un fallo que declare la caducidad de la instancia.
Precedentes
Amparo en revisión 3637/80. Benjamín Cruz Campillo. 11 de mayo de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos.