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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
234221
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Segunda Parte; Pág. 17

CALIFICATIVAS, SANCION DE LAS, NO SOLICITADA POR EL MINISTERIO PUBLICO. NO IMPIDE AL JUZGADOR TOMARLAS EN CUENTA AL VALORAR LA TEMIBILIDAD.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Segunda Parte; Pág. 17

Precedentes

Amparo directo 40/83. Gregorio Buendía García. 2 de diciembre de 1983. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Miguel Olea Rodríguez. Nota: La presente tesis apareció publicada en los Volúmenes 175-180, página 25, bajo el rubro "CALIFICATIVA NO INVOCADA POR EL MINISTERIO PUBLICO. NO IMPIDE CONSIDERARLA PARA VALORAR LA TEMIBILIDAD." se repite aquí su publicación, por estar citada como perteneciente a estos volúmenes en la página 375, Segunda Parte, Primera Sala, Apéndice 1917-1985.
Registro digital (IUS): 234221