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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
234222
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Segunda Parte; Pág. 17

CAREOS, OMISION DE, NO VIOLATORIA DE GARANTIAS.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Segunda Parte; Pág. 17

Precedentes

Amparo directo 7771/83. Juan Enrique López Rodríguez. 27 de febrero de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Séptima Epoca, Segunda Parte: Volumen 64, página 19. Amparo directo 5933/73. Eleazar Medrano Arzaga. 15 de abril de 1974. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ezequiel Burguete Farrera. Ponente: Ernesto Aguilar. Volumen 39, página 15. Amparo directo 6182/71. Reynaldo Rosales Flores y coagraviados. 23 de marzo de 1972. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen I, página 15. Amparo directo 2769/51. Casimiro Aguilar Romero y coagraviado. 31 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez S. Nota: En el Volumen 39, página 15, la tesis aparece bajo el rubro "CAREOS, OMISION DE, NO VIOLATORIA DE GARANTIAS.". En el Volumen I, página 15, la tesis aparece bajo el rubro "CAREOS.".
Registro digital (IUS): 234222