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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234223
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Segunda Parte; Pág. 18
CLASIFICACION DEL DELITO, CAMBIO DE LA, EN LAS CONCLUSIONES. HOMICIDIO Y PARRICIDIO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Segunda Parte; Pág. 18
No hay violación de garantías si la acusación inicial es por homicidio y al formular las conclusiones se concreta en parricidio, si no hay variante en los hechos juzgados, aparte de que el parricidio es un tipo agravado del homicidio, que se da solamente cuando activo y pasivo se encuentran unidos por lazos familiares en línea ascendente o descendente consanguíneos.
Precedentes
Amparo directo 1512/82. Mateo o Timoteo Ramos Valencia. 1o. de marzo de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 43 y sus relacionadas, página 113 y siguientes.