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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234225
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Segunda Parte; Pág. 19
COMPETENCIA. CONCURSO REAL ENTRE LOS DELITOS DE PORTACION DE ARMA PROHIBIDA Y AMENAZAS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Segunda Parte; Pág. 19
Si en contravención al artículo 83 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, el inculpado ya porta una pistola con la que amaga al pasivo, como el ilícito de portación de arma prohibida está consumado, ya que dicha consumación perdura en el tiempo, se trata entonces de acciones diferentes, constitutivas de un concurso real, motivo por el cual el fuero federal no puede atraerse al otro ilícito, debiendo el Juez Federal avocarse únicamente al conocimiento del ilícito de portación de arma y el de orden común al de amenazas.
Precedentes
Competencia 305/82. Suscitada entre los Jueces Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco y de Primera Instancia en Jalostotitlán, de la misma entidad federativa. 30 de marzo de 1984. Cinco votos. Ponente: Luis Fernández Doblado.
Competencia 298/82. Suscitada entre los Jueces Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco y de Primera Instancia en Jalostotitlán, Jalisco. 28 de marzo de 1984. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.