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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234226
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Segunda Parte; Pág. 20
COMPETENCIA ENTRE JUECES FEDERALES. DEBE RESOLVERSE EN FAVOR DEL QUE TENGA JURISDICCION SOBRE LAS AUTORIDADES SEÑALADAS COMO RESPONSABLES.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Segunda Parte; Pág. 20
La competencia de los Jueces de Distrito se determina exclusivamente por la jurisdicción que tengan respecto a las autoridades que el quejoso haya señalado como responsables y no respecto a otras, y si no se señalan ni como ordenadoras ni como ejecutoras algunas con residencia en determinada entidad federativa, donde vive dicho quejoso, procede radicar la jurisdicción bajo el conocimiento del Juez correspondiente a la entidad donde radican las autoridades responsables, con fundamento en el artículo 52 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Competencia 201/83. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali y Segundo de Distrito en el Estado de Michoacán. 28 de mayo de 1984. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos de Silva Nava. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.