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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234227
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Segunda Parte; Pág. 21
COMPETENCIA FEDERAL. DAÑO EN PROPIEDAD AJENA. VEHICULOS DE SERVICIO PUBLICO FEDERAL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Segunda Parte; Pág. 21
Tratándose de la competencia para conocer del delito de daño en propiedad ajena derivado de la colisión de un vehículo particular con otro que prestaba un servicio público federal, se surte la competencia del fuero federal, aunque el inculpado sea el conductor del vehículo particular, porque el artículo 41, fracción I, inciso h), de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal dispone que son delitos del orden federal "los prestados con motivo del funcionamiento de un servicio público federal, aunque dicho servicio esté descentralizado o concesionado", pues dicho precepto sólo establece que basta que se cometan con motivo del funcionamiento y explotación de la prestación concesionada, mas es omiso en cuanto al carácter del sujeto activo, y sabido es que donde la ley no distingue no corresponde hacerlo al juzgador, ni dispone que la competencia se determine en función del responsable del delito.
Precedentes
Competencia 228/82. Suscitada entre los Jueces Segundo de Distrito en el Estado de Puebla y de lo Penal de Atlixco, de la misma entidad federativa. 1o. de marzo de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 48, página 119, bajo el rubro "COMPETENCIA EN EL FUERO FEDERAL, CUANDO RADICA LA.".