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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234230
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Segunda Parte; Pág. 25
CUMPLIMIENTO DE UN DEBER COMO EXIMENTE PUTATIVA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Segunda Parte; Pág. 25
La eximente putativa se presenta por una errónea e invencible representación, en el agente, al considerar que obra al amparo de una determinada causa de licitud, anulándose así la culpabilidad como elemento del delito. La excluyente de cumplimiento del deber puede amparar tanto el medio ejecutado como el resultado que se produzca y que expresamente autorice la ley. De acuerdo con su naturaleza jurídica, la justificante de cumplimiento de un deber por parte de agentes de la autoridad, se presenta cuando el agente actúa, en ejercicio de su función, usando un medio racional a tal fin, por la necesidad imperiosa de superar la violencia que se ejerce contra él o terceros, o bien para vencer la resistencia opuesta al cumplimiento de un mandato de autoridad. En tales condiciones, es inexistente la eximente putativa de cumplimiento de un deber, cuando el error versa tan sólo en el hecho de que el agente actúa en cumplimiento de un deber, sin comprender dicho error también la falsa representación sobre la agresión que supuestamente origina el cumplimiento y que el sujeto estima adecuada para justificar su proceder.
Precedentes
Amparo directo 5529/81. Enrique Guzmán Márquez. 11 de enero de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: José Jiménez Gregg.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "EXIMENTE PUTATIVA, CUMPLIMIENTO DE UN DEBER COMO.".