Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/234231
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234231
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Segunda Parte; Pág. 39
CHEQUES, DELITO DE FRAUDE COMETIDO MEDIANTE LA EXPEDICION DE. COMPETENCIA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Segunda Parte; Pág. 39
La competencia para el conocimiento de los hechos atribuidos al presunto responsable se surte en el fuero común, de conformidad con la jurisprudencia sentada por esta Sala (tesis 96, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, Segunda Parte, Primera Sala, 1975, página 211), dado que el órgano investigador no ejercitó acción penal por el delito previsto en el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sino únicamente por el de fraude, ejecutado al través de la expedición de cheques. Efectivamente, según la representación social, en la especie, y para lograr la obtención del lucro indebido, se emplearon, a manera de mise en scene o aparato escénico, siete de tales documentos que no fueron pagados, ya por carecer de fondos ya por no coincidir la firma en ellos estampada con la del cuentahabiente.
Precedentes
Competencia 174/81. Víctor Estavillo Venegas. 12 de abril de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretario: Tomás Hernández Franco.