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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234233
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Segunda Parte; Pág. 41
DELITO PERMANENTE, PARTICIPACION EN EL SECUESTRO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Segunda Parte; Pág. 41
No le asiste la razón a la quejosa, cuando argumenta que no participó en el delito de plagio -ya que según ella sólo se concretó a cuidar al menor secuestrado-, habida cuenta que si bien es cierto no colaboró proporcionando datos para que los autores se apoderaran del ofendido, si intervino posteriormente, con conocimiento de la ilicitud del hecho, precisamente cuando el delito estaba en período de consumación, ya que debe apuntarse que por tratarse de un delito permanente (o de consumación prolongada), cada momento de su duración puede estimarse como consumación- según ha sido caracterizado por la ciencia penal-, que cesa cuando deja de vulnerarse el bien jurídico agredido.
Precedentes
Amparo directo 8620/83. Margarita López Reyes. 28 de mayo de 1984. Cinco votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretario: Tomás Hernández Franco.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "DELITO PERMANENTE, PARTICIPACION EN EL.".