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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234234
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Segunda Parte; Pág. 42
DETENCION PROLONGADA, CONFESION EN CASO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Segunda Parte; Pág. 42
La confesión del acusado que puede invalidarse con motivo de la coacción moral consistente en la detención prolongada, debe ubicarse entre el lapso de su aprehensión y la confesión misma, pero si ésta se formula al día siguiente de la captura, aun cuando la detención se prolongue, eso no puede invalidar la confesión, pues una violencia moral previa es la que la invalida y no la posterior.
Precedentes
Amparo directo 8454/83. Enedino Lazcano Portillo. 27 de junio de 1984. Cinco votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena.
Amparo directo 181/83. Joel Ibarra Galindo. 26 de marzo de 1984. Cinco votos. Ponente: Luis Fernández Doblado.
Amparo directo 8445/82. Armando Silva Valenzuela. 26 de marzo de 1984. Cinco votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena.