Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/234235
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234235
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Segunda Parte; Pág. 42
DISPARO DE ARMA DE FUEGO, INEXISTENCIA DEL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Segunda Parte; Pág. 42
Es inconcuso que si el activo hizo tres disparos única y exclusivamente a una de las víctimas, acertando sólo uno, con el cual la privó de la vida, el diverso delito de disparo de arma de fuego, que indebidamente tuvo por configurado la autoridad responsable, partiendo de la base de que los otros dos disparos no hicieron impacto, no adquirió autonomía propia, quedando subsumido en el de homicidio.
Precedentes
Amparo directo 4129/83. Arturo Pérez García. 2 de abril de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretario: Luis Fernández Aguilar.