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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234237
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Segunda Parte; Pág. 55
IMPEDIMENTO, CAUSAS DE, EN LOS JUICIOS DE AMPARO (ARTICULO 66 DE LA LEY DE LA MATERIA).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Segunda Parte; Pág. 55
Deben desecharse los impedimentos propuestos por los señores Magistrados, entre otros funcionarios, si no se fundan en alguna de las causas que señala el artículo 66 de la Ley de Amparo, dada la enunciación limitativa señalada en este precepto; por lo que no pueden ser atendibles otras causas de impedimento, tales como las que contiene la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación o las consignadas en el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Impedimento 5/82. Enrique Fernández Planas. 12 de marzo de 1984. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: José Jiménez Gregg.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "IMPEDIMENTO, LAS CAUSAS DE, EN LOS JUICIOS DE AMPARO (ARTICULO 66 DE LA LEY DE LA MATERIA).".