Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/234238
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234238
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Segunda Parte; Pág. 60
IMPRENTA, DELITOS COMETIDOS POR MEDIO DE LA. COMPETENCIA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Segunda Parte; Pág. 60
Tratándose de la competencia respecto a los delitos de difamación y calumnia previstos en la Ley de Imprenta vigente, debe decirse que ésta dispone en su artículo 36 que será obligatoria en el Distrito y Territorios Federales en lo que concierne a los delitos del orden común previstos en la propia ley, y en toda la República por lo que toca a los delitos de la competencia de los Tribunales Federales. Así, si los delitos que se imputan al indiciado, que es un particular, no se cometieron contra ningún funcionario federal sino contra otro particular, el caso no queda comprendido en ninguno de los incisos de la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y por tanto el conocimiento del proceso de que se trata corresponde al Juez del fuero común.
Precedentes
Competencia 173/82. Suscitada entre los Jueces Primero de Primera Instancia del Distrito Judicial de Poza Rica de Hidalgo, Veracruz y Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz. 28 de marzo de 1984. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Primera Parte, Volumen LXIV, página 34, tesis de rubro "IMPRENTA, DELITOS COMETIDOS POR MEDIO DE LA. COMPETENCIA.".