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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234239
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Segunda Parte; Pág. 61
INJURIAS COMO MEDIO Y NO COMO DELITO AUTONOMO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Segunda Parte; Pág. 61
Aunque el inculpado profiera palabras soeces que afecten el honor y la dignidad de la ofendida, no pueden considerarse como configurativas de un delito autónomo de injurias, si tales palabras más bien forman parte de los diversos medios utilizados por el activo para la realización de sus fines, como puede ser, en el caso, el querer imponer la cópula a la víctima.
Precedentes
Amparo directo 2267/83. Manuel Cardoso Sandoval. 28 de febrero de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Secretario: Hugo Ricardo Ramos Carreón.