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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234240
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Segunda Parte; Pág. 61
INSTIGACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Segunda Parte; Pág. 61
Para que la instigación a que hace referencia el artículo 21 del Código Penal del Estado de Guanajuato se dé por comprobada, no necesariamente se requiere que quien haga uso de ella, tenga un dominio absoluto sobre la voluntad del instigado, pues sólo basta que lo determine a actuar de una manera que el instigador esté consciente de que en un momento impulsivo el agente activo no rehuse ejecutar el acto, máxime cuando conoce que en ese preciso instante cuenta con los medios para que actué en la forma en que se desea; de tal manera que es correcta la aplicación del artículo citado, si la instigación que el inculpado ejerce sobre su coautor provoca precisamente la conducta que éste ejecuta conforme a las instrucciones de aquél, siendo previsible el resultado.
Precedentes
Amparo directo 7444/83. Ubertino Calderón Sánchez. 4 de mayo de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.