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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234241
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Segunda Parte; Pág. 61
INSTITUCIONES DE CREDITO, COMPETENCIA RELATIVA A.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Segunda Parte; Pág. 61
Si en el tiempo en que se efectuó la conducta criminal en agravio de una institución bancaria, ésta pertenecía a la banca privada, y por lo mismo la competencia se surtió a favor de la autoridad jurisdiccional del fuero común, la circunstancia sobrevenida de la nacionalización de la banca, no puede alterar a aquélla que en su momento de comisión fue satisfactoria para colmar los presupuestos procesales, entre ellos, la competencia del juzgador; por ende, el conocimiento de tales casos no corresponde al fuero federal.
Precedentes
Amparo directo 2415/83. José Torres Cuellar. 7 de mayo de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretaria: María Edith Ramírez de Vidal.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA RELATIVA A INSTITUCIONES BANCARIAS.".