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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
234242
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Segunda Parte; Pág. 62

INSTITUCIONES DE CREDITO, REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE DECLARACION DE PERJUICIO QUE CONSIGNA EL ARTICULO 153 BIS-I DE LA LEY GENERAL DE, Y ORGANIZACIONES AUXILIARES.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Segunda Parte; Pág. 62

Precedentes

Amparo directo 2700/83. José Romero Lugo. 12 de enero de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Secretaria: Elvia Díaz de León. Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD. EL ARTICULO 153 BIS-I DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE CREDITO Y ORGANIZACIONES AUXILIARES, CONSIGNA UN.".
Registro digital (IUS): 234242