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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234246
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Segunda Parte; Pág. 67
MARIHUANA, POSESION DE. SU ESTRUCTURA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Segunda Parte; Pág. 67
Frecuentemente se incurre en la inexactitud de afirmar que la modalidad de posesión consiste en el simple contacto físico con el estupefaciente, y se olvida que su estructura demanda, como elemento esencial, que la droga se encuentre dentro de la esfera de control personal del sujeto activo. Sentada la anterior premisa, es evidente que la conducta realizada por el inculpado no integra la modalidad de referencia, puesto que, suponiendo que hubiera intervenido en la maniobra de carga y descarga de marihuana -del camión torton a las camionetas, bajo la vigilancia del propietario del estupefaciente-, hecho concreto en que se hace consistir el delito, tal actividad no puede apreciarse como una auténtica posesión, habida cuenta que si bien es cierto implica un contacto material de naturaleza accidental con el vegetal, también es verdad que mediante él no estuvo en condiciones de tener bajo su control personal dicho estupefaciente, por haber actuado bajo la esfera de vigilancia del propietario, y cual longa manus de éste.
Precedentes
Amparo directo 1136/83. Armando Juárez Meléndez y Ovidio Juárez Meléndez. 24 de febrero de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretario: Tomás Hernández Franco.