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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234247
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Segunda Parte; Pág. 67
MUERTE, CAUSA DE LA. PERITO SINGULAR (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Segunda Parte; Pág. 67
Es intrascendente que la opinión sobre la causa de la muerte la haya emitido un solo perito, si en principio no aparecen en autos elementos que la contradigan y en cambio está corroborada con las diligencias de fe del cadáver, la propia confesión del inculpado y las versiones de los testigos; la exigencia del Código Procesal Penal del Estado de Michoacán para que sean dos o más los peritos médicos que determinen la causa de la muerte, debe entenderse en función de auxiliar a las autoridades investigadoras y juzgadoras en el conocimiento de los hechos, más no es estricta si existen otros medios de convicción que permitan determinar las causas del deceso.
Precedentes
Amparo directo 1434/84. Bertín Martínez Moreno. 4 de mayo de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.
Véanse Semanario Judicial de la Federación:
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XXVIII, página 95, tesis de rubro "PERITOS APRECIACION DE SUS DICTAMENES.".
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 42, página 39, tesis de rubro "PARAFINA, PRUEBA DE LA. PERITO SINGULAR.".
Volumen 73, página 27, tesis de rubro "PERITAJES SINGULARES, VALOR PROBATIVO DE LOS.".
Volumen 78, página 27, tesis de rubro "PERITO SINGULAR. VALIDEZ DE SU DICTAMEN (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).".
Volumen 87, página 66, tesis de rubro "PERITO SINGULAR.".
Volumen 90, página 31, tesis de rubro "PERITO SINGULAR.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 33 y sus relacionadas, página 84.