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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234248
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Segunda Parte; Pág. 69
NACIONALIZACION DE LA BANCA. INAPLICACION DE LA LEY DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Segunda Parte; Pág. 69
Es ineficaz el alegato del inculpado en el sentido de que merced al Decreto de Nacionalización de la Banca, del primero de septiembre de mil novecientos ochenta y dos y en razón de los hechos que se le atribuyen en perjuicio del Banco Nacional de México, S.A. (falsificación de documentos y fraudes), la autoridad responsable ordenadora, en lugar de invadir la competencia de la autoridad federal, debió remitir los autos al Tribunal Unitario Federal, declarándose incompetente para dictar sentencia; y ello es así, en virtud de que dicha sentencia, que es la constitutiva del acto reclamado, se pronunció en un asunto respecto a quienes eran particulares en la fecha de la comisión del delito. Además de que no es procedente la aplicación al caso de la ley posterior, pues dicho decreto y la legislación consecuente, son ineficaces para volver inaplicable cualesquiera disposición de carácter procesal (de orden público), pues "la retroactividad de las leyes de procedimiento cabe cuando se trata de la forma con arreglo a la cual puede ser ejercido un derecho precedentemente adquirido, pero no cuando ese derecho ha nacido del procedimiento mismo" (Jurisprudencia número 162, visible en las páginas 286-287 del Tomo Común al Pleno y a las Salas, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975).
Precedentes
Amparo directo 2511/83. Carlos García Aguayo. 15 de febrero de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, tesis 249, página 426, bajo el rubro "RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES DE PROCEDIMIENTO.".