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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234251
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Segunda Parte; Pág. 86
PENAS, ACUMULACION DE. ES FUNCION EXCLUSIVA DEL ORGANO JURISDICCIONAL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Segunda Parte; Pág. 86
No vulnera garantías individuales la aplicación de la regla de la acumulación establecida en el artículo 64 del Código Penal Federal, ni rebasa la acusación del Ministerio Público, porque tal regla atañe a la imposición de las sanciones, que compete al órgano jurisdiccional independientemente de que la institución acusadora encargada de ejercitar la acción penal, haga expresa referencia o no, en sus conclusiones, a la aplicación de dicha regla, pues el órgano jurisdiccional goza de la más amplia facultad para la imposición de las penas, como se la otorga el artículo 21 constitucional. De otro modo sería absurdo llevar a tal extremo el principio acusatorio en que se funda el procedimiento penal, porque quedaría maniatado el juzgador en todos los señalamientos que debiera hacerle el Ministerio Público; o sea que la función jurisdiccional permanecería supeditada, en este aspecto de la acumulación de sanciones, a no poder hacer nada fuera de lo expresamente pedido por el representante social.
Precedentes
Amparo directo 3567/83. Enrique Gómez Preciado. 25 de enero de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Amparo directo 8101/82. J. Jesús López Sandoval. 11 de enero de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: José Jiménez Gregg.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte, Volumen XLVIII, página 13, tesis de rubro "ACUMULACION DE PENAS (ARTICULO 64 DEL CODIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL).".