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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234254
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Segunda Parte; Pág. 87
PRETERINTENCIONALIDAD, INEXISTENCIA DE LA, EN EL CODIGO PENAL (ANTES DE LA REFORMA DE 1984).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Segunda Parte; Pág. 87
Si de la propia confesión del inculpado se desprende que su conducta no fue irreflexiva, pues trató de causarle un mal a la víctima, y aun cuando sea cierto que su intención no haya sido provocarle la muerte, también lo es que el Código Penal para el Distrito Federal (antes de su reforma de 1984) no contempla la culpabilidad, preterintencional y en consecuencia la sanción que debe aplicarse a dicho inculpado es la correspondiente al homicidio simple intencional.
Precedentes
Amparo directo 4950/83. Marcelino Martínez Carrillo. 29 de febrero de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos.