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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234255
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Segunda Parte; Pág. 88
PRUEBA CIRCUNSTANCIAL, INTEGRACION DE LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Segunda Parte; Pág. 88
La prueba circunstancial precisa para su integración que se encuentren probados los hechos indiciarios y que exista un enlace natural más o menos necesario entre la verdad conocida y la que se busca, de tal suerte que de modo indudable conduzca a la plena convicción de que el inculpado ejecutó el acto delictivo.
Precedentes
Amparo directo 4292/83. Germán Peláez Silva. 4 de mayo de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.
Amparo directo 8522/83. Martín Hernández Malacara. 28 de marzo de 1984. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.
Véase: Apéndice del Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 201 y sus relacionadas, página 440 y siguientes.