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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234256
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Segunda Parte; Pág. 89
RECLASIFICACION DEL DELITO INDEBIDA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Segunda Parte; Pág. 89
Es indebida la reclasificación del ilícito de fraude específico, objeto del ejercicio de la acción penal, efectuada por el juzgador del fuero común, si al recibir la consignación y por estimar integrado el delito previsto por el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se declaró incompetente y remitió los autos al Juez Federal, toda vez que carece de facultades en ese momento procesal, para modificar el criterio del Ministerio Público plasmado en su pliego consignatorio.
Precedentes
Competencia 166/83. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito en el Estado de Chiapas y Primero del ramo Penal del Distrito Judicial de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. 4 de enero de 1984. Cinco votos. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretaria: María Edith Ramírez de Vidal.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 84, página 193, bajo el rubro "CHEQUES SIN FONDOS, FRAUDE COMETIDO MEDIANTE LA EXPEDICION DE. COMPETENCIA.".