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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234258
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Segunda Parte; Pág. 90
ROBO, INDETERMINACION DEL VALOR DEL OBJETO EN EL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Segunda Parte; Pág. 90
El artículo 371 del Código Penal Federal sólo entra en juego cuando el objeto material sobre el que recae el apoderamiento típico del robo, "por alguna circunstancia no fuere estimable en dinero o si por su naturaleza no fue posible fijar su valor"; pero de ninguna manera debe invocarse en el caso en que no se determine el valor únicamente por una ligereza o descuido del órgano persecutor de los delitos, siendo los bienes cuyo apoderamiento se atribuya al acusado, estimables en dinero y por su naturaleza susceptibles de ser valorados. Y si son de poco valor, debe estarse a lo más favorable para el inculpado y aplicarle la sanción establecida en el primer párrafo del artículo 370 del Código Penal, en acatamiento de la tesis jurisprudencial número 247, que bajo el rubro "ROBO, INDIVIDUALIZACION DE LA PENA CUANDO NO SE FIJA EL MONTO", a la letra dice: "Si no se determinó plenamente el valor de los objetos robados, debe estarse, al individualizar las sanciones, a lo más favorable al reo" (Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 545).
Precedentes
Amparo directo 650/83. Alfonso Molina Castro. 20 de junio de 1984. Cinco votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretario: Tomás Hernández Franco.