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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234259
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Segunda Parte; Pág. 91
SALUD, DELITO CONTRA LA. ATENUACION DE LA PENA. CERTIFICADO MEDICO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Segunda Parte; Pág. 91
Para la aplicación de la sanción atenuada que establece la fracción II del artículo 194 del código punitivo Federal, no es suficiente que haya un certificado médico que determine la adicción del inculpado, sino que tal documento debe especificar la cantidad encontrada es la necesaria para tres días de consumo, y en consecuencia, si el certificado es omiso en los datos referidos, resulta inaplicable la atenuación de que se trata.
Precedentes
Amparo directo 2766/84. Modesto Avila Mora. 18 de junio de 1984. Cinco votos. Ponente: Carlos de Silva Nava.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volúmenes 169-174, página 107. Amparo directo 6714/82. Ramón Palacios Villaseñor. 29 de abril de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos.