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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234260
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Segunda Parte; Pág. 91
SALUD, DELITO CONTRA LA. CULTIVO DE MARIHUANA. PARTICIPACION NO CONFIGURADA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Segunda Parte; Pág. 91
Si al inculpado se le responsabiliza de la modalidad de cultivo de marihuana como colaborador en la conducta de los autores por el hecho de que en varias ocasiones les vendió alimentos, debe estimarse que ello es temerario, habida cuenta de que el acto de vender comida a quienes ejecutan la acción típica no tiene ninguna vinculación con el cultivo de la marihuana lo cual no ocurriría en el supuesto de proporcionar los útiles de labranza o los elementos directamente necesarios para el cultivo. Por lo tanto, debe entenderse que la figura delictiva de la participación conectada con el tipo legal del cultivo de la marihuana, no capta toda condición causal, sino únicamente aquella que tenga conexión, según el caso, con la actividad típica, excluyendo, en principio, las acciones que sólo remotamente puedan emparentarse con el hecho del autor y que se desenvuelvan dentro del cauce de lo socialmente tolerado.
Precedentes
Amparo directo 2790/83. Refugio Estrada Fernández. 23 de enero de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretario: Tomás Hernández Franco.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "CULTIVO DE MARIHUANA, LAS ACCIONES DESENVUELTAS DENTRO DEL CAUCE DE LO SOCIALMENTE TOLERADO, QUEDAN EXCLUIDAS COMO PARTICIPACION EN LA MODALIDAD DE.".