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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234263
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Segunda Parte; Pág. 102
SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION. CONCEPTOS DIFERENTES.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Segunda Parte; Pág. 102
Si en la sentencia reclamada se acepta la adicción del inculpado al uso de enervantes, resulta incongruente condenarlo invocando como título punitivo la última parte de la fracción IV del artículo 194 de la Ley Penal Federal, relativo a lo que la ley llama posesión simple y sin los fines delictivos descritos en los artículos 197 y 198 del mismo Código, lo que implica que es una posesión distinta a la destinada al propio consumo del poseedor, ya que a ésta se refieren las dos primeras fracciones del citado artículo 194.
Precedentes
Amparo directo 7769/83. Juan Valenzuela Herrera. 11 de enero de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Fernández Doblado