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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234267
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Segunda Parte; Pág. 103
SALUD, DELITO CONTRA LA. TRANSPORTACION POR EL PROPIO DUEÑO NO INTEGRANTE DE ESTA MODALIDAD.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Segunda Parte; Pág. 103
Si el cuadro probatorio revela que el inculpado es propietario del estupefaciente, y que lo transportó de una ciudad a otra, ese hecho no es sino un acto posesorio sobre algo que era suyo, debe decirse que no cualquier desplazamiento de estupefaciente integra la modalidad de transportación, pues de otra manera con un criterio letrístico, el adquirente de estupefaciente que lo consigue en un lugar y lo lleva hasta su domicilio, sería responsable de compra, transportación y posesión, lo que sería inadmisible, pues se estaría recalificando la conducta. La transportación tiene autonomía cuando el activo únicamente desplaza la droga de un lugar a otro, pero no por cuenta propia; si lo hace por su cuenta viene a ser una manifestación de su derecho sobre la cosa, lo cual queda comprendido dentro de la modalidad de posesión del delito contra la salud.
Precedentes
Amparo directo 3773/84. Antonio Farías Meraz. 11 de junio de 1984. Cinco votos. Ponente: Luis Fernández Doblado.