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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234268
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Segunda Parte; Pág. 104
SALUD, DELITO CONTRA LA. TRANSPORTACION Y POSESION. INDIVIDUALIZACION DE LA PENA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Segunda Parte; Pág. 104
Aunque la sentencia haya condenado por las modalidades de posesión y transportación, y al respecto quepa decir que en el caso la posesión se subsume en la transportación, porque necesariamente para transportar se requiere poseer, si no se acredita que tal posesión se realice en un acto distinto a la mencionada transportación, sin embargo, esta incorrección carece de trascendencia si al individualizarse la pena se impuso el mínimo de la sanción aplicable, debiendo en esas condiciones negarse el amparo.
Precedentes
Amparo directo 181/83. Joel Ibarra Galindo. 26 de marzo de 1984. Cinco votos. Ponente: Luis Fernández Doblado.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 61, página 45. Amparo directo 2193/73. Luis Angel Barajas Benavides. 30 de enero de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Nota: En el Volumen 61, página 45, la tesis aparece bajo el rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. ADQUISICION Y POSESION. INDIVIDUALIZACION DE LA PENA.".