Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/234269
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234269
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Segunda Parte; Pág. 104
SALUD, DELITO CONTRA LA. VENTA. ABSORBE A LA POSESION.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Segunda Parte; Pág. 104
Si al inculpado no se le encuentra ningún estupefaciente dentro de su radio de acción y disponibilidad, toda vez que la marihuana, materia del hecho de la venta, se encuentra ya dentro del radio de acción de los coacusados compradores de la droga, es indebido reprochar a aquél la posesión, que indudablemente tuvo respecto de dicho estupefaciente, pues significaría una recalificación de su conducta, por tratarse de una actividad inmersa en la venta.
Precedentes
Amparo directo 7699/83. José Hernández Moreno. 12 de marzo de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Segunda Parte, Volumen 45, página 42, tesis de rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. TRAFICO Y POSESION NO CONFIGURADA.".