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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234271
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Segunda Parte; Pág. 107
VIOLACION Y ALLANAMIENTO DE MORADA. NO ABSORBE AQUEL A ESTE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Segunda Parte; Pág. 107
El delito de allanamiento de morada no queda inmerso en el de violación si a través de aquél se pretende consumar o se consuma el segundo. No existe incompatibilidad de la norma que establece el delito primeramente enunciado, aun cuando se incurra en su comisión para lograr la consumación del de violación, en razón de que no se enfrentan disposiciones en las que una queda comprendida en la otra; ni se exige para la violación un proceder que, en forma autónoma, constituye allanamiento de morada. Estimar lo contrario obligaría a dejar impune cualquier comportamiento típico perpetrado por el agente y sólo sancionarlo por el originalmente propuesto.
Precedentes
Amparo directo 84/83. Andrés Jiménez Fragoso. 6 de febrero de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Miguel Olea Rodríguez.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volúmenes 157-162, página 105. Amparo directo 1490/81. José Luis López Sigueros o José Luis López Sigero. 4 de junio de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.
Notas:
En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "VIOLACION. NO ABSORBE AL ALLANAMIENTO DE MORADA.".
En los Volúmenes 157-162, página 105, la tesis aparece bajo el rubro "RAPTO Y VIOLACION NO ABSORBEN AL ALLANAMIENTO DE MORADA.".