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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
234271
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Segunda Parte; Pág. 107

VIOLACION Y ALLANAMIENTO DE MORADA. NO ABSORBE AQUEL A ESTE.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Segunda Parte; Pág. 107

Precedentes

Amparo directo 84/83. Andrés Jiménez Fragoso. 6 de febrero de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Miguel Olea Rodríguez. Séptima Epoca, Segunda Parte: Volúmenes 157-162, página 105. Amparo directo 1490/81. José Luis López Sigueros o José Luis López Sigero. 4 de junio de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Notas: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "VIOLACION. NO ABSORBE AL ALLANAMIENTO DE MORADA.". En los Volúmenes 157-162, página 105, la tesis aparece bajo el rubro "RAPTO Y VIOLACION NO ABSORBEN AL ALLANAMIENTO DE MORADA.".
Registro digital (IUS): 234271