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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234273
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Segunda Parte; Pág. 9
ACUSACION DEL MINISTERIO PUBLICO. EL JUZGADOR NO DEBE REBASARLA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Segunda Parte; Pág. 9
Si en su pliego de conclusiones el Ministerio Público Federal omite acusar por el delito respecto del cual inicialmente había ejercitado la acción penal y por el que se había decretado la formal prisión (posesión ilegal de mercancía extranjera a que se refiere la fracción II del artículo 51 del Código Fiscal Federal), acusando en su lugar por diverso delito (adquisición ilegal de mercancía extranjera, prevista en la fracción I del propio numeral) y el Juez de primer grado, incongruentemente con dicho pliego de conclusiones, condena al inculpado por el tipo penal primeramente enunciado, tal proceder ilegal debió ser reparado por el tribunal de alzada, con motivo del recurso de apelación interpuesto por el procesado, en suplencia de la deficiencia de los agravios, conforme lo dispone el artículo 364 del Código Federal de Procedimientos Penales. En consecuencia, si el ad quem lejos de proceder en tal sentido, enmienda mejorando el fallo de primer grado, en perjuicio del apelante, al precisar que la figura delictiva en que incurrió el procesado está prevista en el artículo 51, en sus fracciones I y II del ordenamiento citado, resulta evidente que realizó oficiosamente un cambio de tipificación del delito, con respecto a la planteada por el Ministerio Público, lo cual implica violación del artículo 21 constitucional, en cuya virtud debe concederse al quejoso la protección.
Precedentes
Amparo directo 6331/82. Oscar Juan Castro Quintero. 14 de noviembre de 1983. Cinco votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretario: Luis Fernández Aguilar.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, tesis relacionada con la jurisprudencia 12, página 30.