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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234275
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Segunda Parte; Pág. 11
ARMAS PROHIBIDAS, PORTACION DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Segunda Parte; Pág. 11
No está en lo justo el peticionario de garantías, en cuanto afirma no haber cometido el delito de portación de arma prohibida, aduciendo que la pistola que portaba era para el desempeño de su trabajo como velador en unas bodegas, si dicha arma, de acuerdo con el artículo 11, inciso b), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, es del uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, lo cual implica una prohibición absoluta para su portación, para quien no pertenezca a esas corporaciones.
Precedentes
Amparo directo 3840/82. Jeremías Farrera Flores. 13 de julio de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretario: Tomás Hernández Franco.