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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234277
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Segunda Parte; Pág. 21
ASALTO, CONCEPTO DE LUGAR DESPROTEGIDO EN EL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Segunda Parte; Pág. 21
Se integra debidamente el delito de asalto, si los ofendidos estaban imposibilitados para solicitar auxilio y fueron sorprendidos por los inculpados, no obstante que en la diligencia de inspección ocular se hubiesen apreciado algunas edificaciones, si éstas estaban distantes del lugar de los hechos; debiendo precisarse además que aunque un lugar despoblado es aquel donde no se encuentran edificaciones, el artículo 147 del Código Penal del Estado de Veracruz, aplicable, utiliza sólo la expresión desprotegido como lugar para la realización del delito de que se trata y por éste habrá de entenderse no nada más el que no tenga edificaciones, sino el que está poco poblado, aledaño a construcciones suburbanas, a lo que debe añadirse, que tutelando el tipo penal la seguridad de las personas, no se infringen garantías al tipificar la conducta de los inculpados en el expresado ilícito, en razón de la imposibilidad de los ofendidos, como ha quedado dicho, para pedir socorro, sin poder evitar el mal causado.
Precedentes
Amparo directo 3383/83 Rafael Colorado Solórzano. 29 de septiembre de 1983. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.