Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/234279
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
234279
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Segunda Parte; Pág. 25

CALIFICATIVA NO INVOCADA POR EL MINISTERIO PUBLICO. NO IMPIDE CONSIDERARLA PARA VALORAR LA TEMIBILIDAD.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Segunda Parte; Pág. 25

Precedentes

Amparo directo 8623/82. Zeferino García Rafael y Juventino López Antonio. 4 de diciembre de 1983. Cinco votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretaria: María Edith Ramírez de Vidal. Amparo directo 40/83. Gregorio Buendía García. 2 de diciembre de 1983. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Amparo directo 3002/83. Venustiano López Antonio. 4 de noviembre de 1983. Cinco votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos.
Registro digital (IUS): 234279