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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
234280
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Segunda Parte; Pág. 25

CALIFICATIVA NO PRECISADA POR EL MINISTERIO PUBLICO, REBASAMIENTO DE LA ACUSACION EN CASO DE.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Segunda Parte; Pág. 25

Precedentes

Amparo directo 3002/83. Venustiano López Antonio. 4 de noviembre de 1983. Cinco votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos. Amparo directo 8623/82. Zeferino García Rafael y Juventino López Antonio. 4 de noviembre de 1983. Cinco votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretaria: María Edith Ramírez de Vidal. Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "CONCLUSIONES ACUSATORIAS. LA SENTENCIA QUE LAS REBASA ES VIOLATORIA DE GARANTIAS.".
Registro digital (IUS): 234280