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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234280
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Segunda Parte; Pág. 25
CALIFICATIVA NO PRECISADA POR EL MINISTERIO PUBLICO, REBASAMIENTO DE LA ACUSACION EN CASO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Segunda Parte; Pág. 25
Si al formular sus conclusiones acusatorias, el representante social acusó por el delito de homicidio calificado, limitándose a invocar los preceptos del Código Penal que establece la sanción relativa, pero con absoluta omisión del raciocinio lógico jurídico en que debía fundamentar la petición ante el órgano jurisdiccional, sin hacer mención de las calificativas que a su juicio operaban en el caso, ello implicaba graves deficiencias que al ser subsanadas indebidamente por el sentenciador, para emitir los razonamientos en que basó su decisión, colocaron al acusado en estado de indefensión violando sus garantías, procediendo en consecuencia al otorgamiento de la protección constitucional, para el efecto de que se eliminen las calificativas en cuestión.
Precedentes
Amparo directo 3002/83. Venustiano López Antonio. 4 de noviembre de 1983. Cinco votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos.
Amparo directo 8623/82. Zeferino García Rafael y Juventino López Antonio. 4 de noviembre de 1983. Cinco votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretaria: María Edith Ramírez de Vidal.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "CONCLUSIONES ACUSATORIAS. LA SENTENCIA QUE LAS REBASA ES VIOLATORIA DE GARANTIAS.".